Una empresa en Costa Rica no tiene una sola fecha con Hacienda: tiene obligaciones cada mes, cada trimestre y cada año, además de las que le exige su municipalidad. La mayoría de los atrasos no vienen de falta de dinero, sino de falta de un calendario claro.
Obligaciones mensuales: IVA, retenciones, D-270
Cada mes, la mayoría de los contribuyentes debe atender tres frentes:
Impuesto al Valor Agregado (IVA): la declaración y el pago del mes vencen dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente. Se presenta aunque no haya ventas en el mes.
Retenciones en la fuente: si su empresa paga dividendos, intereses, remesas al exterior u otros conceptos sujetos a retención, debe declarar y pagar lo retenido dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al pago.
Declaración informativa D-270: con TRIBU-CR reemplazó a la antigua D-151, que era anual. Es mensual y reporta las operaciones con clientes y proveedores que no están respaldadas por un comprobante electrónico, además de ciertos gastos específicos, como intereses y comisiones no sujetos a IVA. Lo que ya tiene factura electrónica no va en la D-270, y la D-270 no sustituye un comprobante que se debió pedir. Su plazo regular es dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente.
Sume a su calendario la planilla de la CCSS y la póliza de riesgos del trabajo, que también tienen fecha fija.
Obligaciones anuales: renta, personas jurídicas, informativas
Pagos parciales de renta: para el período que coincide con el año calendario, se pagan tres adelantos del impuesto sobre la renta, al último día hábil de junio, setiembre y diciembre.
Declaración anual de renta: el período fiscal cierra el 31 de diciembre y la declaración se presenta y paga a más tardar el 15 de marzo.
Impuesto a las personas jurídicas: lo pagan las sociedades inscritas, con o sin actividad, y vence el 31 de enero. Las micro y pequeñas empresas con registro PYME vigente ante el MEIC pueden quedar exoneradas.
Declaraciones informativas: según su actividad, pueden corresponderle otras declaraciones informativas o reportes anuales. Revíselas una vez al año, porque cambian con la normativa.
Patente municipal
La patente es un impuesto municipal que se paga por ejercer una actividad lucrativa en un cantón. Cada municipalidad fija sus propias reglas: cómo se calcula, cuándo se presenta la declaración y cómo se distribuyen los pagos durante el año. En muchos cantones el cálculo toma como base los ingresos que usted declaró en renta, por eso la patente y la declaración de renta deben ser coherentes entre sí.
Si opera en varios cantones, revise cada municipalidad por separado.
Cómo armar su calendario de cumplimiento
Un calendario útil no es una lista de impuestos: es una lista de tareas con responsable y fecha. Una forma práctica de armarlo:
Haga una tabla con los doce meses y anote en cada uno las obligaciones fijas: IVA, retenciones, D-270, CCSS, pagos parciales y anuales.
Fije fechas internas antes del vencimiento legal. Por ejemplo, cerrar la facturación del mes el día 5 y tener el IVA listo para revisión el día 10.
Asigne un responsable a cada tarea y defina quién aprueba el pago.
Programe recordatorios en su calendario electrónico con al menos cinco días de anticipación.
Reserve la caja. Si su IVA mensual ronda ₡800.000 y su pago parcial trimestral ₡1.200.000 (números ilustrativos), en junio, setiembre y diciembre necesita cerca de ₡2.000.000 disponibles en la primera y la última semana del mes.
Qué pasa si se atrasa
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios prevé varias consecuencias:
Multa por presentación tardía (artículo 79): equivale a medio salario base por cada declaración presentada fuera de plazo, aunque no haya impuesto que pagar.
Multa por morosidad (artículo 80): se calcula sobre el impuesto pagado tarde, a razón de 1 % por cada mes o fracción, con un máximo de 20 %.
Intereses (artículo 57): corren desde el vencimiento sobre el monto adeudado.
La ley permite reducir las multas cuando el contribuyente reconoce el atraso y lo regulariza por su cuenta antes de que Hacienda actúe. Corregir pronto siempre cuesta menos.
Actualización: calendario del año en curso
Para la D-270, la resolución MH-DGT-RES-0010-2026 estableció un régimen transitorio: la información de enero a diciembre de 2026 se puede presentar sin sanción hasta el 25 de enero de 2027. Desde 2027, cada mes vence dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente. No deje todo para enero: el mismo mes vencen el IVA de diciembre y el impuesto a las personas jurídicas.
Preguntas frecuentes
¿Debo presentar el IVA si no tuve ventas en el mes? Sí. La declaración se presenta en cero si no hubo operaciones.
¿La D-270 sustituye una factura que no pedí? No. Las compras que debían respaldarse con comprobante electrónico se deben facturar.
¿Una sociedad inactiva paga el impuesto a las personas jurídicas? Sí. El impuesto aplica a las sociedades inscritas aunque no tengan actividad.
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Actualizado al 29 de octubre de 2026 · Equipo Kaizen