Rentas de fuente extranjera: cómo tributan en Costa Rica

Muchas personas y empresas en Costa Rica tienen cuentas, inversiones o propiedades en el exterior. La pregunta es frecuente: ¿lo que ganan afuera paga impuesto aquí? La respuesta corta es que, por regla general, no. Pero hay excepciones vigentes y hay una propuesta en discusión que podría cambiar el panorama.

El principio de territorialidad

Costa Rica grava la renta según el lugar donde se genera, no según la residencia de quien la recibe. Es el llamado principio de territorialidad: el impuesto sobre la renta alcanza las rentas de fuente costarricense, es decir, las generadas en el territorio nacional.

En la práctica, eso significa que las utilidades de una actividad que se realiza en Costa Rica tributan aquí, mientras que, por regla general, los intereses de una cuenta en el extranjero, los dividendos de acciones de una empresa extranjera o el alquiler de un apartamento fuera del país no tributan en Costa Rica.

Qué rentas del exterior tributan hoy en Costa Rica

La excepción principal está dirigida a ciertas rentas pasivas, también llamadas rentas de capital, de fuente extranjera:

  • Dividendos e intereses.

  • Regalías.

  • Ganancias de capital.

  • Rentas del capital inmobiliario y otras rentas del capital mobiliario.

Hoy estas rentas tributan en Costa Rica solo en un caso específico: cuando las recibe una entidad que forma parte de un grupo multinacional y que no tiene sustancia económica suficiente en el país. Para una persona física o una empresa que no pertenece a un grupo multinacional, la regla general de territorialidad se mantiene.

El tratamiento de grupos multinacionales

La Ley 10381, vigente desde octubre de 2023, introdujo esta excepción para que Costa Rica saliera de la lista de jurisdicciones no cooperantes de la Unión Europea. Sus puntos principales:

  • Grupo multinacional: dos o más entidades vinculadas en distintas jurisdicciones. Una entidad forma parte si está incluida en los estados financieros consolidados del grupo.

  • Entidad calificada: la que tiene sustancia económica adecuada en Costa Rica, con personal, infraestructura, toma de decisiones estratégicas, asunción de riesgos y gastos acordes con su actividad. Las entidades calificadas no tributan por estas rentas.

  • Las entidades cuya actividad principal es tener participaciones en otras sociedades tienen requisitos de sustancia más simples.

  • La condición de entidad calificada se acredita con una declaración informativa anual ante la Dirección General de Tributación.

  • Las entidades no calificadas pueden acreditar el impuesto análogo pagado en el exterior, con un tope igual al impuesto que correspondería en Costa Rica.

Si su empresa pertenece a un grupo con entidades en otros países, revise cada año si cumple los requisitos de sustancia.

En discusión: proyecto 25.796 y qué cambiaría

El Ministerio de Hacienda presentó el proyecto de ley 25.796, que propone gravar las rentas pasivas de fuente extranjera de todos los residentes fiscales, no solo de los grupos multinacionales. Según el texto presentado:

  • Tarifa general de 15 % sobre intereses, dividendos, alquileres, regalías y ganancias de capital de fuente extranjera.

  • Alcanzaría a personas físicas y sociedades residentes, con o sin actividad económica, así como a fideicomisos y fondos de inversión.

  • Bancos, aseguradoras y otras entidades financieras supervisadas incluirían estas rentas en su renta gravable, con la tarifa de hasta 30 %.

  • Las pérdidas de capital en el exterior no serían compensables.

  • El impuesto pagado afuera se restaría de la base, no se acreditaría contra el impuesto costarricense.

Este último punto es el que más pesa. Ejemplo ilustrativo: un dividendo del exterior equivalente a ₡1.000.000, con una retención de ₡300.000 en el país de origen. Costa Rica cobraría 15 % sobre ₡700.000, es decir, ₡105.000. La carga total sería ₡405.000, un 40,5 % del dividendo.

Las utilidades de actividades lucrativas mantendrían el criterio territorial. El proyecto fue presentado el 22 de setiembre de 2026, está en una etapa inicial del trámite legislativo, no tiene fecha de vigencia definida y su texto puede cambiar.

Cómo prepararse sin tomar decisiones apresuradas

Un proyecto de ley no es una ley. Vender inversiones, repatriar dinero o reestructurar sociedades a ciegas puede costar más que el impuesto que se intenta evitar. Lo que sí conviene hacer ahora:

  • Hacer un inventario de sus inversiones, cuentas y propiedades en el exterior, a nombre de quién están y qué rentas generan.

  • Identificar los impuestos que ya paga o le retienen en el país de origen.

  • Calcular cuánto pagaría en cada escenario: el régimen actual y el texto propuesto.

  • Si forma parte de un grupo multinacional, revisar desde ya su sustancia económica y su declaración informativa.

Preguntas frecuentes

¿Hoy debo pagar impuesto por los intereses de mi cuenta en el extranjero? Como persona física, por regla general no, porque rige el principio de territorialidad.

¿Mi sociedad paga por dividendos del exterior? Solo si forma parte de un grupo multinacional y no califica por sustancia económica. Si no pertenece a un grupo, se aplica la regla general.

¿Debo vender mis inversiones por el proyecto 25.796? No es recomendable decidir antes de conocer el texto final. Primero haga el inventario y los cálculos.

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¿Quiere saber cómo le afectaría cada escenario? Escríbanos por WhatsApp al 7011-3085.

Actualizado al 29 de octubre de 2026 · Equipo Kaizen

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