Impuesto a las personas jurídicas: quién paga y cuánto

Toda sociedad inscrita en el Registro Nacional paga cada año el impuesto a las personas jurídicas, también llamado impuesto a las sociedades. No importa si la sociedad tiene actividad, si solo tiene un bien a su nombre o si está inactiva desde hace años: mientras esté inscrita, el impuesto se genera.

El monto no es fijo. Se calcula como un porcentaje del salario base y depende de la situación tributaria de la sociedad y de sus ingresos. Por eso dos sociedades del mismo dueño pueden pagar montos distintos.

Quién paga el impuesto a las personas jurídicas

Están obligadas las sociedades mercantiles, como las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada, así como las sucursales de sociedades extranjeras y otras figuras que la ley incluye. El hecho que genera el impuesto es estar inscrito en el Registro Nacional al inicio del período.

Esto incluye a las sociedades que se crearon para tener una casa, un vehículo o un lote, aunque nunca hayan facturado ni tengan operaciones. Muchas personas descubren la deuda años después, cuando intentan vender el bien o hacer un trámite.

Cómo se determina el tramo

La tarifa es un porcentaje del salario base y se define según la situación de la sociedad ante el impuesto sobre la renta:

  • Sociedades no inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta: 15 % del salario base.

  • Sociedades inscritas sin actividad, con ingresos declarados en cero, en régimen simplificado o con ingresos brutos menores a 120 salarios base: 25 %.

  • Ingresos brutos entre 120 y 280 salarios base: 30 %.

  • Ingresos brutos mayores a 280 salarios base: 50 %.

Los ingresos brutos se toman de la última declaración de renta presentada antes del inicio del período. Si la sociedad creció o bajó sus ventas, el tramo cambia en el pago siguiente.

Ejemplo ilustrativo: una sociedad inscrita en renta que declaró ingresos brutos menores a 120 salarios base paga el 25 % del salario base. Con un salario base de ₡462.200, el impuesto es de ₡115.550. Si la misma sociedad hubiera declarado ingresos superiores a 280 salarios base, pagaría el 50 %, es decir, ₡231.100.

Plazo de pago

El impuesto se paga una vez al año y vence el 31 de enero. El pago puede hacerse de forma electrónica, por medio de la plataforma de Hacienda, o en las oficinas del Banco de Costa Rica.

Las sociedades que se inscriben durante el año pagan un monto proporcional a los días que faltan para terminar el período, dentro de los 30 días naturales siguientes a su inscripción.

Quiénes están exonerados, incluidas las PYME inscritas

No pagan este impuesto:

  • Las micro y pequeñas empresas inscritas como PYME ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

  • Los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

En ambos casos, la sociedad debe estar también inscrita ante la Dirección General de Tributación. La condición PYME tiene vigencia de cuatro años y debe estar al día antes de que inicie el período. El MEIC suele fijar una fecha límite a inicios de diciembre para que el registro o la renovación cuente para el año siguiente; una inscripción posterior solo aplica para el período que viene después.

Para obtener o renovar la condición PYME, la empresa debe cumplir al menos dos de estas tres condiciones: estar al día con la CCSS, estar al día con Hacienda y tener vigente el seguro de riesgos del trabajo. El trámite es gratuito y se hace en línea.

Consecuencias de no pagarlo

  • Intereses y multas sobre el monto adeudado.

  • Si la sociedad deja de pagar tres o más períodos consecutivos, puede ser disuelta.

Una sociedad que no se usa no es gratis: cada año suma impuesto, intereses y multas. Si no la necesita, conviene evaluar su disolución ordenada en lugar de dejarla acumular deuda.

Actualización: montos con el salario base vigente

Los montos de esta guía se calculan con un salario base de ₡462.200, el que se usa para el período 2026 y que no ha variado en los últimos cinco años. Con ese salario base, los pagos son ₡69.330 (15 %), ₡115.550 (25 %), ₡138.660 (30 %) y ₡231.100 (50 %). Si el salario base cambia, los montos se ajustan en la misma proporción.

Preguntas frecuentes

¿Mi sociedad paga aunque no tenga actividad? Sí. El impuesto se genera por estar inscrita en el Registro Nacional, tenga o no operaciones.

¿Cómo sé en qué tramo cae mi sociedad? Depende de si está inscrita en renta y de los ingresos brutos de su última declaración. Revise esa declaración antes de pagar.

¿La exoneración PYME es automática? No. Debe tener la condición PYME vigente ante el MEIC antes de la fecha límite y estar inscrita en Hacienda.

Relacionados: Inscripción PYME ante el MEIC: requisitos y beneficios · Persona física o sociedad: cuándo conviene cada una

¿Quiere saber cuánto le corresponde pagar o si su sociedad puede exonerarse? Escríbanos por WhatsApp al 7011-3085.

Actualizado al 29 de octubre de 2026 · Equipo Kaizen

Anterior
Anterior

Prorrata de IVA: cuando se vende gravado y exento

Siguiente
Siguiente

Rentas de fuente extranjera: cómo tributan en Costa Rica