Servicios profesionales o relación laboral: el riesgo de los contratos

Contratar a una persona "por servicios profesionales" es una práctica común en pymes. Parece más simple y más barato: no hay planilla, no hay cargas sociales y la persona factura cada mes. El problema aparece cuando, en la práctica, esa persona trabaja como un empleado.

En Costa Rica importa la realidad, no el nombre del contrato. Si la relación funciona como laboral, se trata como laboral, con todos los costos que eso implica.

Servicios profesionales y relación laboral: la diferencia

En un contrato de servicios profesionales, la persona o empresa contratada se compromete a entregar un resultado o un servicio. Organiza su propio trabajo, usa sus propios medios, asume su propio riesgo y puede atender a otros clientes. Factura por lo que entrega.

En una relación laboral, en cambio, se combinan tres elementos:

  • Prestación personal del servicio: lo hace esa persona y no otra.

  • Subordinación: el patrono da órdenes, fija horario, supervisa y puede sancionar.

  • Remuneración: un pago periódico y continuo por el trabajo.

El Código de Trabajo y la jurisprudencia de la Sala Segunda aplican el principio de primacía de la realidad: cuando lo que dicen los documentos no coincide con lo que ocurre en los hechos, prevalecen los hechos. La subordinación suele ser el elemento decisivo.

Señales de una relación laboral encubierta

  • Horario fijo y control de entrada y salida.

  • Factura mensual por el mismo monto, todos los meses.

  • Exclusividad, o un solo cliente en la práctica.

  • Uso de correo, equipo, uniforme y puesto de trabajo de la empresa.

  • Recibe órdenes y supervisión como cualquier otro colaborador.

  • Pide permiso para ausentarse o "toma vacaciones".

  • Realiza tareas propias del giro normal del negocio, de forma permanente.

Una sola señal no define la relación, pero varias juntas forman un patrón difícil de defender.

El costo de equivocarse: CCSS, prestaciones y multas

Si una persona reclama y se declara que la relación era laboral, la empresa puede tener que pagar:

  • Las cuotas de la CCSS no reportadas, con sus recargos e intereses.

  • Aguinaldo y vacaciones de todo el período.

  • Preaviso y cesantía, si la relación terminó sin justa causa.

  • Las consecuencias de no haber tenido a la persona cubierta por la póliza de riesgos del trabajo.

  • Costos legales del proceso.

El reclamo puede venir de la propia persona al terminar la relación, de una inspección de la CCSS o del Ministerio de Trabajo, o de un accidente.

Ejemplo con números ilustrativos: una persona factura ₡600.000 al mes durante tres años. Solo el aguinaldo de ese período, si se declarara la relación laboral, sumaría cerca de ₡1.800.000, a lo que se agregan vacaciones, cesantía, preaviso y las cuotas atrasadas de la CCSS con sus recargos. El ahorro de no tenerla en planilla puede terminar costando bastante más.

Hay también un efecto fiscal: los pagos se registraron como servicios con factura y no como salarios, lo que obliga a revisar retenciones y la forma en que se reportaron.

Cómo redactar y gestionar bien un contrato de servicios

El contrato ayuda, pero no protege si la práctica dice otra cosa. Para una relación de servicios bien planteada:

  • Defina el servicio por entregables o resultados, no por horas de presencia.

  • Deje claro que la persona organiza su tiempo, sus medios y su método.

  • Pacte honorarios por producto, por avance o por proyecto, con plazo definido.

  • Evite exclusividad, salvo confidencialidad razonable.

  • Exija factura electrónica por cada cobro y verifique que la persona esté inscrita en Hacienda.

  • Revise cada cierto tiempo que la relación real siga siendo la que dice el contrato.

Antes de firmar, haga la pregunta de fondo: ¿necesita un proveedor o un colaborador? Si necesita a alguien permanente, con horario y bajo su dirección, lo correcto y lo más barato a largo plazo es contratarlo en planilla.

Preguntas frecuentes

¿Basta con que la persona emita factura electrónica? No. La factura demuestra que hay un cobro, pero no define la naturaleza de la relación.

¿Puedo contratar a un exempleado por servicios profesionales? Puede hacerlo, pero si sigue haciendo las mismas tareas, con el mismo horario y bajo la misma supervisión, el riesgo de que se considere relación laboral es alto.

¿Una sociedad puede ser contratada por servicios profesionales? Sí. Contratar a una empresa reduce el riesgo, pero si quien presta el servicio es siempre la misma persona y trabaja como empleado, la realidad sigue pesando.

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Actualizado al 29 de octubre de 2026 · Equipo Kaizen

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