Si Hacienda lo notifica para una revisión: qué hacer

Recibir una notificación de Hacienda genera ansiedad, pero no es motivo para responder de inmediato ni a la carrera. Una revisión es un procedimiento con reglas, plazos y derechos. Quien llega ordenado y asesorado negocia desde una posición mucho mejor.

Esta guía explica qué contiene la notificación, qué hacer en los primeros días, qué documentos tener listos y qué está en juego.

Qué dice la notificación de inicio

La notificación de inicio de una actuación fiscalizadora le comunica formalmente que Hacienda va a revisar su situación. Por lo general indica:

  • Los impuestos y los períodos que se van a revisar.

  • Los funcionarios a cargo de la revisión.

  • La información y los documentos que se le solicitan.

  • El plazo y el medio para entregarlos.

Léala completa y anote cada plazo. No todas las comunicaciones de Hacienda son iguales: un requerimiento de información puntual no es lo mismo que una fiscalización formal. Saber cuál recibió define cómo responder.

Los primeros pasos: asesor, revisión interna, un solo canal

  • Busque un asesor tributario antes del primer contacto con Hacienda. Lo que diga o entregue al inicio marca el resto del proceso.

  • Haga una revisión interna antes de entregar nada. Reconstruya los períodos revisados y ubique las diferencias que Hacienda probablemente ya conoce.

  • Cumpla cada plazo. Si no puede, pida prórroga por escrito y antes de que venza.

  • Use un solo canal de comunicación y una sola persona de contacto.

  • Guarde constancia de todo lo que entrega: qué, cuándo y a quién.

Documentos que debe tener listos

  • Declaraciones de renta, IVA y retenciones de los períodos revisados.

  • Libros contables y estados financieros.

  • Comprobantes electrónicos emitidos y recibidos.

  • Estados de cuenta bancarios, reportes de datáfono y movimientos de SINPE Móvil.

  • Conciliaciones entre lo facturado, lo cobrado y lo declarado.

  • Contratos, préstamos, actas y documentos que expliquen ingresos o depósitos que no son ventas.

  • Planillas reportadas a la CCSS y al INS.

Entregue lo que se pide, completo y ordenado. Entregar de más, sin revisar, puede abrir temas que no estaban en la revisión.

Lo que Hacienda suele encontrar

  • Ingresos por SINPE Móvil y transferencias sin factura.

  • Diferencias entre lo declarado y la información que reportan terceros.

  • Renta, IVA y cargas sociales que no cuadran entre sí.

  • Gastos personales deducidos como gastos del negocio.

  • Créditos de IVA sin comprobante válido a nombre de la empresa.

  • Bienes, viajes o gastos que no calzan con los ingresos declarados.

Sus derechos durante la revisión

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios reconoce derechos al contribuyente durante una fiscalización. En términos generales, usted tiene derecho a:

  • Ser informado del alcance de la revisión y de quiénes la realizan.

  • Estar acompañado o representado por un asesor.

  • Conocer el expediente y obtener copia de lo que se le atribuye.

  • Presentar alegatos y pruebas antes de que se emita una determinación.

  • Que su información se trate con confidencialidad.

  • Impugnar la determinación final si no está de acuerdo, por las vías y en los plazos que establece la ley.

Ejercer estos derechos no es confrontar a Hacienda. Es asegurarse de que la revisión se haga conforme a la ley.

Lo que está en juego: impuesto, intereses y sanciones

Si la revisión determina diferencias, usted debe pagar tres componentes:

  • El impuesto omitido.

  • Los intereses desde la fecha en que debió pagarse.

  • Una sanción que, como regla general, es del 50 % de la diferencia.

Un ejemplo ilustrativo, con números redondos: si Hacienda determina un impuesto omitido de ₡2.000.000, la sanción general sería de ₡1.000.000, más los intereses acumulados. El monto total supera con facilidad los ₡3.000.000. La normativa prevé reducciones de la sanción cuando el contribuyente regulariza su situación de forma voluntaria; por eso conviene evaluar con su asesor si es mejor rectificar antes de que avance el proceso.

Como regla general, Hacienda puede revisar los últimos cuatro años, y hasta diez si usted no está inscrito o no declaró.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ignorar la notificación? No. No responder no detiene el proceso y puede agravar las sanciones.

¿Debo entregar todo lo que tengo? No. Entregue lo que se solicita, completo y revisado por su asesor.

¿Conviene aceptar las diferencias para terminar rápido? Depende. Primero revise si la diferencia es real; muchas se explican con documentos.

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Actualizado al 29 de octubre de 2026 · Equipo Kaizen

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